DE JUSTICIA DE LA NACION 159 i conocer que comprende en su acepción ordinaria todo impreso o publicación que circula en la República bajo esa denomina- :
ción, por referirse la marca al título y no a su contenido, en el caso; y por tratarse, asimismo, de un comerciante encargado :
de vender o colocar en el país la publicación que lleva cl 1.
titulo de la marca que le ha sido concedida. E Que si alguna duda pudiese caber respecto a la inteligencia . :
de la ley número 3975 en cuanto al nombre de publicaciones como objeto de marca. de comercio, ella desaparece ante la a discusión parlamentaria de la indicada ley, que puede verse en el diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados año 1808, tomo 1.° pág. 210 y siguientes. E Que con los antecedentes allí expresados se votó el artículo 1.° de la ley y fué sancionado; y ellos constituyen fuentes Sa de interpretación auténtica, según lo reiteradamente resuelto. E Fallos, tomo 120 pág. 372 y otros). y Por lo expuesto se revoca la sentencia apelada en la s parte que ha sido materia del recurso, devolviéndose los autos a la Cámara Fedral del Rosario para que se pronuncie con arreglo a las constancias que arrojen sobre las demás defensas del acusado. Notifíquese original y repónganse los sellos ante dicho tribunal.
A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — y
J. Ficueros ALCORTA.
Don Filadelfio Mayorga, denuncia a los secretarios del Juz- a gado Federal de Mendoza, por ejercer la procuración. a Sumario: Las funciones de secretarios de juzgado de sección E son incompatibles con el ejercicio de la procuración, re Cuso: Ante la Corte Suprema fué presentada tna denuncia 3 diciendo que los secretarios del juzgado de sección de a E ñas E ==
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:159
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