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Fallos: 122:209 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION >.

Que por lo tanto debe desestimarse la excepción de le gitima defensa, que no se ha justificado ni intentado siquiera producir al respecto prueba alguna, máxime si se tiene pre sente cuanto de autos se deduce claramente, que no pudo haber ataque ni agresión por parte de la víctima, como se hace _.

constar acertadamente en la sentencia del inferior (fojas 39).

Que este delito están comprendido en lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1", de la ley de reformas al Código Penal.

Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la , sentencia apelada de fojas 54. Notifiquese original y devuélvanse. ,
A. DErmEeJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CXNXI
Empresa Puerto del Rosario, contra los Herederos de Ortiz y Guerra, sobre expropiación.

Sumario: Deben ser expropiados y no ocupados gratuitamente, los terrenos de ribera del rio Paraná, afectados por la construcción del puerto del Rosario que si bien se encuentran dentro de la cota 5. 20, no se hallan permanentemente cubiertos por las aguas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-209

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