estarse al resultado de aquel a que se tenga dada la preferencia artículo 412 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital (Fallos, tomo 107 pág. 158 ).
Por ello, oido el señor Procurador General, asi se declara, debiendo en su consecuencia remitirse los autos al señor Juez de Paz de la Sección 42 de la Capital para que lleve adelante los procedimientos del juicio según corresponda, haciéndose sáber por oficio al señor Juez de Paz Letrado de la Ciudad de Salta. ;
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALACIO, —
J. FIGUEROA ALCORTA, :
Don Emilio D. Ortis. contra la Empresa del Puerto del Ro- f sario, sobre expropiación, 1 Sumario: 1.° Cuando la propiedad no fuese reivindicable por el destino que se le ha dado sin mediar formalidad legal alguna, la demanda por expropiación no puede transformar la naturaleza de la acción instaurada sobre propiedad. para someterla a las reglas de la prescripción de acciones personales, siendo que debe juzgarse con arreglo a la doctrina del artículo 2758 del Código Civil. - :
2." Una propiedad. rebereña del río Paraná, en la porción ubicada dentro de las cotas más o 50 y 5. 20 sobre el cero de la escala, no puede estimarse permanentemente cubierta por las aguas: y por consiguiente no puede quedar fuera del amparo del artículo 16, ley N", 189, concordante :
L con el artículo 17 de la Constitución. , y 3 El título a la porción de terreno ocupada permanen- E:
temente por cl agua y que el Gobierno Nacional o la Empresa, utiliza a los fines de la navegación, debe repu- :
társelo restringido, simplemente técnico sobre dicha porción, sin que deba reconocerse por indemnización alguna. es E a .
A.
La Eo
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:145
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