Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:141 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

proveer, según el cual, la ubicación y la aptitud o destino útil, vale decir, la renta que puede producir el inmueble, :

€s uno de los factores principales de valorización del mismo y lo que más debe considerarse al establecer el precio de expropiación con equidad y justicia: y el inmueble de que se trataba era de aquellos que por su extensión, situa- ; ción y condiciones generales no podía dejar de contarse para cualquiera, entre los más preciados, fijó el valor del terreno expropiado en la suma de novecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y sicte pesos con doce centavos, equivalente a seis pesos el metro cuadrado, y la indemnización, en la cantidad de noventa y cuatro mil, cuarenta y tres pesos sesenta y un centavos moneda nacional. á La Cámara Federal rebajó el precio, fijándolo en tres pesos cincuenta centavos nacionales el metro cuadrado, y declarando que no había lugar a indemnización por perjuicios derivados directamente de la expropiación. en razón de que, expropiado todo un extremo del terreno, no existia fraccionamiento y de que no constaba que hubiera perjuicios por otra causa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 19:6 .

Vistos y considerando: ; Que el dictamen pericial en las expropiaciones no es obligatorio para los jueces que pueden apartarse de sus con- q clusiones a mérito de otros antecedentes, máxime en casos como en el presente en que los nombrados por las partes y el designado por el Juez, para mejor proveer, establecen diferencias de precio por metro cuadrado, que bien pueden llamarse extraordinarias (S 0.75, fojas 708 vta., S 10, fs. 717 vta.; S 6, fojas 736). (Fallos, tomo 20 pág. 375 : tomo 29. pág. 286; tomo 41 pág. 72 y otros). :

Que el perito de la empresa a fojas 705 vta. y siguientes hace constar, entre otros antecedentes, que según se acredita ."

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos