drado; y en tal caso, son muy de tenerse en cuenta las operaciones realizadas antes y después del año 1903, ninguna de las cuales se aproxima siquiera al precio de seis pesos asignado por el perito nombrado por el juez ni al de tres cincuenta fijado en la sentencia apelada.
Que los precios asignados por los interesados en sus transacciones particulares sobre la misma propiedad, constituyen un antecedente de la mayor importancia para ellos, y cuando no hay la opinión de personas competentes que de común acuerdo le señalen otro; y cuando no se han invocado ni prohado motivos especiales que los hubiesen determinado excepcionalmente, Que en cuanto a otras indemnizaciones no se ha justificado que los demandados sufran perjuicios directos por la privación de una parte de la propiedad, sino en cuanto a la privación misma, siendo incontestable que la obra del Puerto beneficia y no daña al terreno sobrante que queda en el dominio de los expropiados (Fallos, tomo 52 pág. 77 y otros).
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se declara que debe abonarse la suma de un peso con sesenta centavos moneda nacional por metro cuadrado en la extensión determinada, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias desde el día de la ocupación hasta el del pago y las costas del juicio consistentes en gastos de actuación y honorario de los peritos, Notifíquese original y repóngasc el papel ante el Juzgado de origen.
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — .
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos