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Fallos: 124:142 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
en el presente expediente (fojas 518 bis) el señor Antonio Peña ha vendido al señor Eusebio Bravo, una extensión con- y siderable de estos mismos terrenos al precio de pesos uno con cincuenta centavos el metro cuadrado: y dicho señor Bravo poco después ha vendido a su vez a los señores Salvarrey y Ricci, otra fracción al precio de pesos uno con cuarenta centavos el metro cuadrado. Que ha consultado, agrega, la opinión de personas autorizadas, figurando entre ellas los representantes de tres de las principales casas de remate de tierras del Rosario y ha podido deducir que en los primeros meses del año 1901, se ha vendido en remate público un terreno abajo de la barranca en los hañados del río Paraná, situado sobre la prolongación de la L calle Cochabamba, distante más o menos diez cuadras del terreno que nos ocupa y más hacia el centro de la ciudad, al precio de poco menos veinte centavos de curso legal el metro cuadrado.

Que resumiendo otros datos informativos obtenidos y que ha podido comprobar como razonables por los precios resultantes de veintiuna ventas de que ha tenido conocimiento, el valor normal de los terrenos ubicados sobre la barranca, en las cercanías de los pretendidos por los demandados, poco antes y después del año 1900 era de un peso cincuenta, y dos cincuenta moneda legal; y el de los terrenos inmediatos, barranca abajo, de cincuenta centavos a un peso de la misma moneda.

Que esos y otros antecedentes apuntados no han sido desconocidos, limitándose los expropiados a impugnarlos cn un caso, porque no se refieren a precios correspondientes al año 1903, sino a anteriores o posteriores, y en otro, porque las ventas realizadas de los mismos terrenos a expropiarse no pueden tomarse como antecedente para fijar el valor, porque circunstancias ajenas a éste pueden haber determinado sus enaje1 naciones, É Que los demandados ni el perito que nombraron han acreha ditado cuál fuese el valor de la propiedad en la época de refeE , rencia, para pretender el precio de diez pesos por metro cua

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-142

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