Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de La Plata y el federal de la misma jurisdicción, para conocer en el presente juicio promovido por los doctores Atilio A. Rissotto, ; Dante A. Vagni v Santiago Varalla, contra don Antonio Conte, sobre cobro de honorarios.
Y considerando:
Que dadas las manifestaciones de los demandantes cn cumplimiento del artículo 86 del Código de Procedimientos civiles de la provincia respecto a su calidad de argentinos admitidas por el demandado y las pruebas producidas en
rarse comprobada, en el caso, la distinta nacionalidad de los litigantes y la consiguiente procedencia del fuero federal. :
Por ello, oido el señor Procurador General, así se declara, remitiéndosele los autos y avisándose por oficio al señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de La Plata. Repóngase el papel ante el señor Juez federal.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Paracto, — J. Ficueros Ar.corra.
Don Enrique Gaygino, contra don Jesús Malpartida, sobre daños y perjuicios Suntario: Los juicios en que se trata de la ejeención de actos judiciales deben ser conocidos por la misma jurisdicción ante la cual quedaron ejecutoriados.
2. Para que surta el fuero federal entre vecinos de :
distinta provincia, es requisito indispensable que ambas y partes sean ciudadanos argentinos, , Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:137
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