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Fallos: 124:138 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1385 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1915.

Y vistos: Habiendo el demandado aceptado la competencia de la justicia civil ordinaria para entender en el juicio que sobre escrituración le instauró el actor. como consta del expediente agregado; y siendo la presente demanda una consecuencis del fallo que terminó aquel litigio, no se hace lugar, con costas, a la excepción opuesta a fojas ocho, debiendo don Jesús Malpartida contestar derechamente el traslado conferido a fojas 5 vta. dentro del término de ley. Se regula en doscientos pesos moneda nacional el honorario del doctor Maza, Notifique Etchebarne. Rep. la foja. — J. €. Lagos. — Ante mi: Mamel Berctervide, RESOLUCIÓN DI EA CAMARA PRIMERS EN LO CIVIL Buenos Aires, Marzo <1 de 1916, Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el amo apelado de fojas 152. Dev. y rep. los sellos, — Giménez Zupiola. de la Torre, Juárez Celinan, — Ame mi. Jorge Sauze,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Mayo 19 de 1916.

Suprema Corte:

En virtud de haberse invocado el fuero federal por el recurrente y haber sido denegado por la sentencia apelada, procede el presente recurso, conforme a lo preseripto por el art.

14 inciso 3 de la ley 48.

En cuanto al fondo, es de observar que, para que surta el fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes, es menester que ambas sean argentinas, como lo tiene establecido la reiterada jurisprudencia de V. E.: requisito que no reune el caso sul-judice en que resulta que el actor es argentino , y el demandado de nacionalidad española, a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-138

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