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Fallos: 52:77 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA CXNIX i La Comision administradora del Riachuelo, contra la Sociedad < Elevadores de granos »: sobre expropiación Sumario.— 1 El precio de la cosa espropiada debe ser el real que tenga en la fecha de la desposecion, ó en la del convenio entre expropiante y expropiado sobre su entrega.

2 No se deben perjuicios cuando no existen causados directamente por la privacion de la propiedad, y por el contrarioresulta un beneficio al expropiado por el resto del terreno que queda en su poder.

Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal La Plata. Noviembre 20 de 1892, Vistos : los seguidos por la Comision administradora de las obras del Riachuelo, contra la Sociedad e Elevadores de gra

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-77

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