Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:139 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, cabe tener en cuenta, que el demandado había aceptado la competencia de los tribunales ordinarios, prorrogando, en dodo caso, la jurisdicción de esos tribmales y renunciando el privilegio al fuero federal a que haya tenido derecho, en el juicio que por escrituración le siguió el actor, de lo que resulta que siendo la presente demanda una consecuencia de la sentencia recaida en esa causa, corresponde rechazar la excepción opuesta.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la excepción deducida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruencs Aires, Octubre 3 de 1916.

Vistos y considerando:

Que la demanda de daños y perjuicios instaurada por don Enrique Gaggino contra don Jesús Malpartida. tiene por objeto ejecutar la sentencia dictada en el litigio que ambas partes han seguido ante los tribunales ordinarios de la capital por escrituración.

Que como lo ha establecido reiteradamente la jurispru- .

dencia de esta Corte, los juicios en que se trata de la ejecución de actos judiciales. deben ser conocidos por la misma juris- —° dicción ante la cual quedaron ejecttoriados (Fallos, tomo 4, pág. JÓ8: tomo 73. pág. 259: tomo 08. pág. 215: tomo 108 pág. 207 : tomo 120 pág. 254 ).

Que para que surta el fuero federal lentre vecinos de distinta provincia es requisito indispensable que ambas partes sean ciudadanos argentinos (Fallos, tomo 121 pág. 108 ).

Que, además, y-como se expresa en la sentencia de fojas 152 el recurrente habría prorrogado de jurisdicción en el supuesto de que pudiera invocar el fuero federal, pues ha seguido ante los tribunales ordinarios de la capital el juicio que por escrituración le promovió don Enrique Gaggino, y del que es una consecuencia el de daños y perjuicios que motiva :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos