de expropiación. Sin costas, con arreglo a lo restelto por la Suprema Corte en los casos citidos y otros semejantes. — Insértese, modifiquese y devuélvase al juzgado de su procedencia, donde se repondrá el sellado.— 7. P. Luna, — Nicolás Vera Barros. — José del Barco.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1966.
Vistos y considerando:
Que en las peticiones de fojas 12, eserito de demanda, <= expresó categóricamente: "4, Condene en oportunidad al Poder Ejecutivo de la Nación a devolver los terrenos reclamados y sus frutos desde el año 1889 0 a pagar su importe, etc.".
Que con arreglo a esta petición fué contestada la de manda, según lo expresa la parte del Puerto a fojas 370. sin que baste decir que lo hizo por los motivos que indica, pres asi quedó trabada la litis y así se ha juzgado, no obstante el cambio de fundamento de la parte demandada para no abonar los terrenos de propiedad de la señora Urquiza de Sáenz VaTiente.
Que en tal virtud, no son de estimarse pertinentes las pretensiones que se manifiestan sobre el particular en esta instancia, pidiéndose una resolución especial del tribunal, Que si como sostiene la Empresa del Puerto a fojas 377 vuelta: "Lo que debe establecerse como puto de partida. para resolver el caso sometido al tribunal, es la configuración primitiva de ese terreno a fin de determinar si era válida o nula la enajenación hecha de lotes de tierra que propiamente eran verdaderos lotes de agua dentro de las aguas permanentes del rio Parana", debe observarse que según lo asevera el Departamento de Obras Públicas de la Nación, por intermedio de str asesor letrado a fs. 43 del expediente administrativo traido eomo prueba, "el origen de esta propiedad arranca de la venta que en el año 1856 hizo el Gobierno de Santa Fe de los terrenos situados en el hajo del río Paraná frente al Rosar"», terre
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:134
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