nos que pudieron ser mensurados en la forma que se representan en los planos respectivos debido a una extraordinaris hajante que tuvo lugar en los años 1856 y 1857 (como puede comprobarse por los planos que tiene en sti poner el señor ingeniero Dominico, director de las obras del Puerto del Rosario)", ete. .
Que el perito Piaggio en su informe de fojas 182 expresa que el río Paraná, puede decirse que se halla en estado normal siempre que el nivel de sir superficie se encuentre comprendido entre las estas positivas, ochenta centimetros y seis metros... habiendo en ocasiones estado a cero sesenta y " cineo metros, diez y mueve centimetros sobre el cero de la escala de las obras del Puerto, sin que nadie haya considerado anormal tal estado del río, Que de ello se desprende que los terrenos de que se trata no estuvieron. como se pretende, permanentemente cubiertos por el agua: y por consiguiente, no pueden quedar fuera del amparo del artículo 16, ley número 189, concordante con el articulo 17 de la Constitución.
Que an suponiendo que la propiedad no fuese reivindicable por el destino que se le ha dado sin indicar formalidad legal alguna. la demanda, en st caso, del valor mediante expropiación. no puede transformar la naturaleza de la acción instanrada. para someterla a las reglas de la prescripción de acciones personales, siendo que debe juzgarse con arreglo a la doctriva del artículo 2778 del Código Civil (Fallos, tomo 79. pág. 1521. :
Que en mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada y lo más detenidamente conside- y rado en el fallo del tomo rit. pág. 179 y otros, se la confirma sin costas, por haber tenido la parte demandada razón probable para litigar. Notifíquese original y devuélvese, reponiéndose los sellos ante el juzgado de su origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
a Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEroa ALCORTA,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:135
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