Código Civil, ni de obstrucciones a la navegación; porque la ocupación que a los fines de reglar la navegación ha hecho 0 puede hacer la Nación no es a título de propietario (Fallos citado. y concordantes), y por consiguiente, si en alguna época pudo ocuparlos por ser adecuados y necesarios a esc fin. esas condiciones ya no existen, no existiendo por tanto el derecho que puede fundarse en tales circunstancias: y finalmente, porque la ocupación temporaria por las aguas de terrenos, que en las épocas que baja el agua pueden ser objeto de habitación, cultivo o pastoreo. como las islas, no queda fuera del amparo del artículo 16 de la ley 189 concordante con el artículo 17 de la Constitución f Fallos en el caso citado de Piñero, Lacroze y González, considerando 10").
Que es ignalmente improcedente la excepción de preseripción alegada. La acción contra el precio que reemplaza a la de reivindicación. solo puede nacer desde que calificada de utilidad pública por ley, la propiedad es ocupada en razón de ella.
En consecuencia. aun en la hipótesis de que deba contarse el tiempo desde la fecha de la ley que la declara y no desde que la ocupación se ampara en ella conforme a derecho, siendo esa ley CN". 3885) de diciembre 27 de 1899, no ha transcurrido hasta la fecha de la demanda (1900-1902) la prescripción liberatoria. Antes de eso, teniendo el propietario la acción reivindicatoria solo podría oponérsele la prescripción adquisitiva, la que, en el caso, es todavía menos procedente, por cuanto no se la podría fundar en una ocupación hecha en virtud de las facultades de reglar el comercio marítimo y no con ánimo de dueño, puesto que no resulta fundado en una ley de expropiación el decreto del Poder Ejecutivo de julio 26 de 1887 que autoriza ocupar los terrenos afectados por las obras del puerto del Rosario dentro de la cota más 5.20.
Por esto y de acuerdo a lo resuelto por este tribunal en casos análogos, se confirma la sentencia apelada corriente de fojas 203 a 303, en cuanto manda indemnizar por la demandada a la actora los terrenos en cuestión que le ocupa, debiendo, fijarse esa indemnización por el procedimiento de la ley,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:133
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