DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1916.
Suprema Corte:
La resolución contra la que se interpone el recurso extraordinario, no está comprendida en ninguno de los casos enimerados en el art. 14 de la ley 48. en razón de que dicha resolución se limita a declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones para ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por lo cual la resnlución de que se recurre ante V. E.. no contiene una decisión relativa a las cuestiones que pueden motivar la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, conforme al precepto legal citado.
Por ello pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1916.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Luis Sala y Espiell en autos con doña Carmen Casado sobre defraudación Y considerando: :
Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aries, se limita a declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido para ante ella por no ser definitiva la resolución que lo motiva.
Que esa decisión se funda en la interpretación y aplicación de los artículos 340 y 348 de la ley de procedimientos local que no pueden ser revisadas por esta Corte en cl recurso extraordinario del artículo 1.4, ley 48, pues como se ha declarado en repetidos fallos no le es dado rever los de la provincia respecto a su propia competencia y la de sus respectivos jueces determinada en la Constitución y leyes locales (Fallos. tomo 86 pág. 324:114 pág. 16:123 pág. 106).
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:125
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