5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1915 Suprema Corte :
La sentencia apelada se ha limitado a aplicar disposiciones de la legislación común, en orden a las cuestiones sobre respon sabilidad por actos ilícitos que constituyen el fundamento d:
la demanda entablada, en razón de ello, el recurso extraordinario no es procedente, conforme al artículo 15 de la ley 48.
desde que la aplicación que hagan los tribunales de la República de las prescripciones del Código Civil, no pueden motivar la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema. (Fallos.
tomo 120, páginas 259 y 290).
La invocación hecha por el recurrente del artículo 33 de la Constitución Nacional, al deducir el recurso para ante V. E.
además de ser extemporánea y por consiguiente ineficaz, a los efectos del expresado recurso, no podrian en manera alguna habilitar a este tribunal para entrar a conocer en el pleito, por cuanto mo aparece que la expresada cláusula constitucional tenga una relación directa e inmediata con respecto a los puntos discutidos y resueltos en litigio, que ha sido resuelto por aplicación de disposiciones del Código Civil, sin que. en ningún momento, se haya fundado un derecho en el precepto del artículo 33 de la Constitución ni en otro alguno. (Fallos, tomo 110 pág. 61 ; tomo 120, páginas 32. 323 y 329).
Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido. :
Julio Botet.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1916.
Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación «denegada interpuesta por don Emilio C. Villanueva contra senten
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:76
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