DK JUSTICIA DE LA NACION si En el segundo, competiría a los agraviados ejerce: "us acciones ante las autoridades judiciales correspondientes, ya sea originariamente o por recurso.
En el supuesto, por fin, de tratarse de una simple falta susceptible de caer bajo la superintendencia, su conocimiento correspondería exclusivamente a la Cámara Federal de La Plata, dentro de cuya jurisdicción actúa el juez denunciado inciso 4°.. art. 2°., ley 7009, y jurisprudencia de V. E., tomo riz7, página 381 y tomo 119 pág. 176 ). ; Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 28 de 1916.
Vista la denuncia presentada por el doctor don José Arce respecto a hechos atribuidos al señor Juez Federal de Bahía Blanca y los antecedentes acompañados por el mismo al Ministerio de Justicia y pasados a esta Corte por el Poder Ejecutivo, y Considerando :
Que los actos relacionados con la solicitud de carta de ciudadanía de Miguel di Sarli han podido y debido ser reparados por las vías legales llevando las resoluciones de aquel juzgado a la revisión de su superior inmediato la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Que los artículos 10 y 11 de la ley número 4055 que se citan, sobre las facultades de superintendencia de esta Corte, quedaron modificados por el articulo 2 de la ley N.° 7099 que atribuyó esas funciones a las Cámaras Federales de Apelación, habiendo sido interpretado por esta Corte en el sentido de que a ella correspondian únicamente las medidas de carácter general y a aquéllas los casos concretos de "falta o negligencia en E mi i d
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:81
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