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Fallos: 115:17 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 17 Y considerando:

Que la tasación del bien embargado a la provincia de Santa Fe ha sido decretada como consecuencia de haberse sentenciado de trance y. remate la causa, mandando llevar la ejecución adelante, y a mérito de no haberse satisfecho el crédito que la , motivaba, Que, siendo en tal caso, las costas del juicio a cargo de la ejecutada, como lo prescribe el artículo 277 de la ley de procedimientos federales, la provincia debe también abonar los honorarios devengados por los peritos que practicaron la tasación «que se les encomendó, sin que haste a eximiria de tal obligación, la circunstancia que invoca, de haber presentado ei certificado de depósito de la suma que daba en pago en la vispera del día en que dichos peritos presentaron sus informes de fs. 379 y 386, porque no hay en autos antecedente alguno que demuestre que los tasadores al presentar sus informes tenian ya conocimiento de la consignación hecha en 8 de agosto, Por ello, no se hace lugar a la devolución que pide la provincia ejecutada, a cuyo cargo se declara el honorario devengado por los peritos Fox y Marquart. — Repóngase el papel.


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,


CAUSA XCI
Denuncia del juez letrado de Santa Cruz contra el fiscal, por negligencia en el desempeño de sus funciones y actos ofensivos al decoro de la administración de justicia.

Sumario: Corresponde a la superintendencia que la ley 709)

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-17

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