SENA . e" E
DE JUSTICIA DE LA NACION n cia de la Cámara 1°. de Apelación en lo Civil de la Capital en el juicio seguido por aquél contra la Municipalidad de la misma sobre daños y perjuicios.
Y Considerando:
Que la sentencia apelada se funda en la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil extrañas al recurso | extraordinario del artículo 6". de la ley 4055 según el artículo 15 de la ley número 48. Que si se admite que el caso sub-judice no ha sido previsto —_ por el artículo 14 de la ley de 14 de septiembre de 1863 se reconoce implicitamente que está fuera de la jurisdicción extraordinaria de apelación de esta Corte, que debe ser ejercida "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" conforme al artículo 101 de la Constitución.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso.
Repuesto el papel archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BerMeJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCorra.
CAUSA XXI
Don Federico Alvarez de Toledo, contra la provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios: sobre revocatorio de un anto.
Sumario: La no presentación del interrogatorio dentro del término de prueha, no importa omisión o negligencia, cuando,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:77
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