por otra parte, el litigante cumplió en tiempo las exigencias del articulo 120 de la ley nacional de procedimientos, al indicar el nombre, profesión y domicilio de los testigos ofrecidos.
Caso: El representante del actor interpuso recurso de reposición E _— de un anto de la Corte Suprema en el que se ordenaba — "por estar vencido el término de prueba" — la devolución de los interrogatorios presentados a cuyo tenor deberian ser preguntados los testigos por él ofrecidos.
Alegaba, que si bien es cierto que el término de prueba había vencido, la presentación de los interrogatorios nada tenía que ver con ello, puesto que la había hecho a fin de dar cumplimiento a diligencias prohatorias pedidas y ordenadas dentro del término de prueba y que no se trataba de una petición extemporánea, sino de la realización y cumplimiento de las ordenadas oportunamente.
Corrido traslado, el representante de la demandad:
lo evacuó, manifestando: Que el tribunal por auto de 11 de Diciembre último, ordenó que, con respecto a los mencionados testigos debía cumplirse con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley nacional de procedimientos y además.
presentar los interrogatorios respectivos para proveer lo que correspondiese, y que la Corte ha debido necesariamente dictar el auto de referencia, porque, presentados en 8 de Febrero los interrogatorios exigidos el 11 de Diciem1 bre estando el término ya vencido, habría importado recibir y ordenar una diligencia de prueba fuera del término probatorio.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Moro 93 de 1916.
Vistos el incidente promovido a fojas 22 del cuaderno de prueba del actor sobre la providencia, fecha 12 de Febrero, respecto a los interrogatorios presentados por el mismo.
di - TE
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:78
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