DE JUSTICIA DE LA NACION ss a tencia de los tribunales locales respectivos de las provincias T cuyas leyes u ordenanzas hayan establecido dichos impuestos, — "todo cello sin perjuicio del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 (Fallos, tomo 114. pág. 208).
Que por lo que hace al fondo de la causa la interpretación del articulo 8 de la ley 5315 que se ha dado en la sentencia de fojas 180 está de acuerdo con lo resuelto también por esta Corte en reiterados casos análogos y entre ellos en los que se registran en el tomo 120 pág. 372 y jurisprudencia en él citada.
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada de fojas 186 en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse.
A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sora, — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROs ALCORTA.
Doña María del Carril de Orue, cn autos con doña Iynacia del Carril de Orlowsky y otros, por desconocimiento hereditario. Recurso de hecho, ] Sumario: La ley N." 1565. ercando el Registro Civil es de — carácter local, y st interpretación y aplicación no pueden — fundar el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48. 7 Tampoco puede fundarlo la cosa juzgada. subordinada a condiciones regidas por el derecho común.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1916.
Suprema Corte:
Durante la tramitación del presente juicio, solo se han
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:425
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