i ¿ :
— 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 , CAUSA XXV E Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones del Pa raná, en autos con don Carlos Sarsotti, por infracción a las ordenatizas de aduana, Recurso de hecho.
Sumario: Para la procedencia del recurso extraordinario dei rtículo 14, ley 48 no basta la referencia general e indeterminada a las ordenanzas de aduana, Caso: Escrito del señor Fiscal de Cámara:
.. El ocurrente estima, que hay error en la negativa de la apelación; y que, por tanto, al recurrir de hecho, lo hac:
justamente, porque, además de otros fundamentos, existe la principal razón en el sub judice de tratarse de un asunto sobre defraudación a la renta pública, en el cual ha estado en inteligencia de parte del Fisco la aplicación de una ley del «del Congreso (O. O. de Aduana), aparte del privilegio ereado por la misma ley a favor del denunciante; y la decisión contraria a sus entendidos derechos derivados de dicha ley, es susceptible del referido recurso, de conformiad a las disposiciones legales enunciadas...
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1814.
Suprema Corte:
No considero necesario dar mayor trámite al presente recurso de hecho, por cuanto «e la exposición que se hace al instaurarlo, y de las copias elevadas por la Excma. Cámara Federal del Paraná, se desprende que no procede la jurisdicción «le apelación
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos