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Fallos: 123:42 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de haber sido realmente vulnerado, como él lo afirma, lo sería no E por una persona del derecho privado, sino por un poder público E que invoca atribuciones que emergen de ese carácter para ejeE entar actos en interés público, que si crean relaciones de dere cho ellas escapan a la competencia de la justicia federal, para y caer directamente bajo los dominios del derecho administrativo L cuyo juzgamiento corresponde privativamente a sus jueces na turales que lo son los respectivos de la Provincia".

Que importando dicha resolución ma denegación del fuero Y federal invocado a su favor por un extranjero, procede el recurso extraordinario concedido, a mérito de lo dispuesto en el artículo 14, inc. 3". de la ley N". 48.

Que conociendo de dicho recurso cabe observar que las corporaciones municipales están reputadas a los efectos del fuero como ciudadanos argentinos, y la demandante ha acreditado ser extranjera según lo expresa la sentencia de fojas 103, por lo que la acción entablada debe entenderse regida por el articu'o 2"., inciso 2", de la ley N". 48. :

Que no obsta al ejercicio de esta jurisdicción la circunstancia de atribuirse al caso un carácter contencioso administrativo o ser a juicio del demandado de aquellos regidos por el derecho administrativo a que se refiere el artículo 2611 del Código Civil, entre otros motivos porque las leyes locales no pueden alterar la jurisdicción de los tribunales federales regida exclusivamente por la Constitución y leyes nacionales (Fallos, tomo 46 pág. 389 y otros) y además porque tales restricciones, cualesquiera que ellas sean no pueden entenderse ni ejercitarse con detrimento de las garantias consagradas por la Constitución y leyes comunes respecto de la propiedad privada que invoca el recurrente según lo tiene reiteradamente resuelto esta Corte en repetidos casos análogos, .

Que el fallo del tomo 9 pág. 277 y vista fiscal en el del tomo 46 ya citado, no guardan analogía con el presente como lo estableció esta Corte, pues en aquél no se trataba de la propiedad y posesión del actor y sí tan solo del ejercicio de facultades municipales sobre venta de terrenos de la comuna lo que

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-42

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