disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales" (Art. 31 de la Constitución Naciona!).
Dejo así fundado mi voto en disidencia. — Marcelino Es- y calada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1916. Ñ Vistos y considerando:
Que doña Josefa S. de Urricariet, demanda al Intendente Municipal de Brandzen, Provincia de Buenos Aires, don Ambrosio Ciovini, a mérito, en lo substancial, de habérsela despojado de su propiedad de campo sita en el cuartel 7". (Altamirano) partido Coronel! Brandzen, arrancándole alambrados construidos de acuerdo con las leyes rurales; y todo a pretexto —° de mantener expedito el tránsito público, con violación del artículo 17 de la Constitución y disposiciones del Código Civil que invoca, 'amparando tales atropellos en ordenanzas municipales y leyes de dicha provincia, sin expropiación ni pago de las indemnizaciones correspondientes (fojas 75).
Que en la audiencia de fs. 98, el demandado sin negar los hechos denunciados expuso en restimen a fojas 101 vta. que "La Municipalidad de Brandzen ha ejercitado el derecho que le acuerda el artículo 62 de la ley de cercos y caminos, al hacer abrir el alambrado del campo de la actora; ha intentado reparar el camino, no lo ha hecho porque es imposible trabajar en la actualidad en él dada la cantidad de agua acumulada, lo hará tan pronto sea posible iniciar esos trabajos".
Que juzgado en tales términos el caso, el Juez de Sección de La Plata hizo lugar al interdicto entablado; y apelada la sentencia, la _mara Federal de la misma ciudad, en mayoria, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer de aquél y anuló todo lo obrado, fundándose principalmente en que "si el derecho de propiedad o posesión del actor puede a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:41
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