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Fallos: 123:46 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Por estos fundamentos y oido el señor agente fiscal, resuelvo: 1", Sobreseer provisionalmente con respecto a los procesados Manuel Couto y Alfredo Laguzzi, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 435, inc. 1°. del C. de P. en lo Crimina!, y 2", declararme incompetente para conocer del delito de tentativa de defraudación imputado al procesado Américo Pozo, por haberse cometido en la ciudad de La Plata, y en virtud de ser improrrogable la jurisdicción criminal (art. 19 del Código citado) ; consentido que sea este auto, remitanse las actuaciones al señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, doctor Al5 berto Gowland. Póngase en libertad al detenido Manuel Conto, librándose oficio al señor Alcaide de Policia. Hágase saber. — Jaime Llavallol, — Ante mi: Orestes D. Polito
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1915.

Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fojas 135 y devuélvase. — López García, — Secber. — Luco. — Ame mi: A. Pinget.


AUTO DEL, JUEZ DEL CRIMEN
La Plata, Enero 3 de 1916.

Autos y Vistos; y Considerando:

1", Que por resolución de fs. 83 el suscripto a cargo del juzgado del Crimen N", 3 se declaró incompetente para entender en esta causa estableciendo que, habiéndose cometido el delito que la motivaba en jurisdicción de la Capital Federal, ella competía al señor Juez de Instrucción de dicha ciutad.

don A".

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-46

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