DE JUSTICIA DE LA NACION a7 y 2". Que el señor agente fiscal de esa jurisdicción (fs. 88), — dictaminó en el mismo sentido y el señor Juez Dr. Llavallol is. 89) estimó lo mismo, avocándose el conocimiento del proceso, llegando a dictar auto de sobreseimiento provisorio en favor de dos de los encausados, 3". Que a fs. 135 el Señor Juez Dr. Llavallol establece que solo hay indicios de la comisión del delito de tentativa de defrandación, y declarándose incompetente respecto al delito que — se dice cometido por Couto devuelve el sumario para que intervenga en él los tribunales de la provincia en este Departamento.
4". Que la teoría sentada en la citada resolución, opina el suscripto que es errónea, desde que es de todo punto imposi- + ble dividir la jurisdicción respecto de procesados en la misma causa. Ello traería por consecuencia el desorden en el juicio y tan es asi que si los ex procesados Manuel Couto y Alfredo Laguzzi, resolvieron presentar escritos solicitando medidas para obtener un sobreseim nto definitivo, no habria autoridad que lo resolviera, por cuanto el juzgado de esta Capital es incompetente y el de la Capital de la Nación, se habría desprendido del conocimiento de la causa y no tendría en su poder los antece:lentes, Por estas consideraciones se resuelve, devolver la presente causa al juzgado de su procedencia invitando al señor juez remitente, para que, en caso de insistir en su resolución, dé por trabada la cuestión de competencia clevando los antecedentes a la Excma. Suprema Corte Nacional, Remitase por intermedio del Señor Jefe de Policia conjuntamente con el detenido Américo Pozo. — 17. Ocampo. — Ante mi: Miguel Giménez Larrca, :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 1916.
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de com
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:47
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