de puro derecho civil, sino que ellas pertenecen a la esfera del derecho público.
La Corte Suprema de Justicia Nacional, ha dicho a este respecto, ( tomo 9 pág. 277 ), que: "todo lo concerniente a la apertura, delineación y conservación de calles y caminos provinciales y vecinales, corresponde esencialmente al régimen interno de las provincias, constituye su derecho municipal y es por tanto de su competencia exclusyya, sin que sus decisiones a ese respecto, sean convenientes o inconvenientes, puedan caer, .
en ningún caso, bajo la jurisdicción del poder judicial de la Nación, que debiendo ser coextensivo con el Poder Legislativo, no puede juzgar sino de las materias sobre que puede legislar el Congreso, a menos que una disposición expresa de la Constitución autorice su juicio en esos casos, sometiéndo'os a su jurisdicción.
Con lo expuesto, basta para demostrar que se trata de una cuestión regida por el derecho administrativo local, en que la Provincia de Buenos Aires y los diversos poderes en ela constituidos son soberanos e independientes, en virtud de la autonomía que les asegura el art. 105 de la Constitución Na- .
cional (Vista Dr. Malaver, T. 46, pág. 393 S. C.).
Por las consideraciones expuestas, oído el señor procurador fiscal, y atenta la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte ; Nacional, por él citada, se declara que la justicia federal es incompetente para entender en esta causa, y por consiguiente nulo todo lo actuado en ella, Devuélvase. — R. Guido Lavalle.
— José Marcó, — Marcelino Escalada: En disidencia por la procedencia del fuero federal.
Disidencia e Descartada por la mayoria la competencia de la justicia nacional para conocer en el asunto, solución que impide entrar a conocer sobre el fondo y con la cual no estoy conforme, debo fundar mi voto en contra, con la amplitud que lo exige la trascendencia de la cuestión.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:37
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