, EE Así también resulta del expediente agregado N". 204, invo— cado por el mismo actor.
pe. En dicho expediente constan actos administrativos y resolucio:.es que son sir consecuencia, por las cuales se ordena la É ejecución de los actos de que se queja la actora. En consecuencia nos hallamos frente a un hecho ejecutado por el Intendente Municipal de Brandzen, en ejercicio de la obligación que le impone la ordenanza N". 46 de esa Municipalidad, y al interés privado del actor que se dice despojado por aquél.
Y siendo asi, se descubre, sin ningún inconveniente, e! verdadero carácter de este asunto, desde que da propia naturaleza de aquellos hechos revelan bien a las claras que el señor Ciovini, al ejecutarios, ha procedido, no como persona privada que ejercita derechos civiles, que le son propios, sino como =utoridad o representante de un régimen constituido que sa de atribuciones de que se considera investido.
De esto se sigue que si el derecho de propiedad o posesión del actor pueda haber sido realmente vulnerado, como él lo afirma, lo sería, no por una persona del derecho privado, sino por un poder público, que invoca atribuciones que emergen de ese carácter para ejecutar actos en interés público, que si crean relaciones de derecho, ells escapan a la competencia de la justicia federal, para caer directamente bajo los dominios del derecho administrativo, cuyo juzgamiento corresponde privativamente a sus jueces naturales que lo son los respectivos de la provincia.
En efecto, el art. 2611 del Cóligo Civi! determina la verdadera naturaleza de los hechos materia de esta demanda, al establecer que "las restricciones impuestas al dominio privado, solo en interés público, son regidas por el derecho administrativo", establecientdo, al propio tiempo, una línea divisoria entre el derecho civil puro y el derecho administrativo, y denotando, como lo han apuntado autoridades enla materia, que el roce de los intereses públicos con la propiedad privada, no engenira, entre el particular y la administración del Estdo, relaciones mm mmm
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:36
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