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Fallos: 123:45 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NAC.ON 45 Que por el escribano Silva, Peries conoció el documento de —' fs 9, que es un vale a la vista a favor de Américo Pozo por la suma de doce mil pesos m|n., pagaderos en la ciudad de La | Plata.

Que, según el denunciante ese documento de fs. 9 ha sidg suscripto en blanco, en el escritorio de Couto en la forma que lo ha referido.

Que habiéndose declarado competente el suscripto para entender en esta causa, lo hizo en virtud de los fundamentos de — la vista del señor agente fiscal de fs. 88, es decir, que este juz- :

gado debia de investigar si efectivamente Couto le habia hecho firmar a Peries un papel en blanco, ya que ta! hecho constituye por si solo im «elito formal.

Que «le las probanzas de este sumario, no se ha llegado a establecer que «el documento de fs. 9, el mismo que Peries ha suscripto en la escribania de Couto, lo que es indispensable para determinar la culpabilidad de éste.

Que, por otra parte, si dicho papel estaba doblado en cuatro partes no ha podido ni el denunciante, ni el testizo Woirgard, saber si estaba en blanco o ya estaba escrito; mientras que éstos afirman que Peries firmó en blanco.

Que el documento argiido de falso, está suscripto a favor de Pozo y no de Conto, lo que conduce a pensar que, aún admitido que Peries haya firmado en blanco, no deb: inlucirse necesariamente que Couto tenga participación en el hecho delictuoso que se investiga, desde que bien podría Pozo haberse incautado de ese papel, sin la ingerencia de Conto.

Que en tales condiciones, quedaría solo en pie el delito de tentativa de defraudación que habría cometido Pozo al pretender hacer efectivo el cobro del documento de fs. 9 por la via judicial, y este hecho que se habría cometido en la ciudad de La Pata, escapa a la jurisdicción del suscripto.

Que en cuanto a la situación del procesado Laguzzi, si bien es cierto que no existen en si contra presunciones vehementes, no ha demostrado tempoco de una manera evidente su no participación ex el hecho que se investiga.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-45

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