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Fallos: 123:43 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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bien mirado confirma la jurisprudencia del tribunal sobre el particular; y la vista fiscal de la referencia no fué aceptada en sus conclusiones en el ya recordado fallo del tomo 46.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara la competencia de la justicia federal para conocer en el caso; y en consecuencia, vuelva a la Cámara Federal para que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido y conozca en el recurso que le ha sido llevado, con arreglo a derecho. Notifíquese original y repóngase el papel ante dicho tribunal,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PArAcio.

CAUSA XIII
Sumario instruido a Manuel Couto, Alfredo Laguzzi Río y «Américo Poso, por tentativa de defraudación. Contienda de competencia.

Sumario: Al juez del lugar en donde se cometió el delito co- ° rresponde el conocimiento de la causa. La circunstancia de haberse sobreseido provisionalmente respecto de algunos de los procesados no hace cesar la jurisdicción ni con respecto a éstos ni con respecto a un tercer procesado por el mismo delito.

Caso: Lo expican las causas sigtuientes:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-43

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