bien mirado confirma la jurisprudencia del tribunal sobre el particular; y la vista fiscal de la referencia no fué aceptada en sus conclusiones en el ya recordado fallo del tomo 46.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara la competencia de la justicia federal para conocer en el caso; y en consecuencia, vuelva a la Cámara Federal para que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido y conozca en el recurso que le ha sido llevado, con arreglo a derecho. Notifíquese original y repóngase el papel ante dicho tribunal,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PArAcio.
CAUSA XIII
Sumario instruido a Manuel Couto, Alfredo Laguzzi Río y «Américo Poso, por tentativa de defraudación. Contienda de competencia.
Sumario: Al juez del lugar en donde se cometió el delito co- ° rresponde el conocimiento de la causa. La circunstancia de haberse sobreseido provisionalmente respecto de algunos de los procesados no hace cesar la jurisdicción ni con respecto a éstos ni con respecto a un tercer procesado por el mismo delito.
Caso: Lo expican las causas sigtuientes:
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
