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Fallos: 123:39 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de Bumps, N". 1343 y 1349) y del resorte de sus tribunales — decidir cuales son los casos especiales en que puedan ejercitarse".

"Todo lo concerniente a la apertura, delincación y conservación de las calles y caminos provinciales y vecinales, corresponde exclusivamente al regimen interno de las provincias; constituyendo su derecho minicipal y es por lo tanto de su competencia exclusiva..." (Suprema Corte, tomo 9 pág. 277 ).

6. Pero no lo es menos que en el caso sub litem, no se discute a la municipalidad facultades que ella cree tener y que en realidad tiene con arreglo a la ley de cercos y caminos, sino la forma en que se ha usado de ellas; si puede a su arbitrio disponer de la propiedad particular de un extranjero manu militeri, sin previa indemnización.

La actora no desconoce que la ley de cercos y caminos habls de que los campos de propiedad particular podrán ser mo- —mentáneamente «utilizados como caminos, cuando los locales estén imposibilitades para servir al uso público mientras dure su reparación.

Afirma si, que su campo no puede servir al us público permanentemente, sin las formas de la expropiación. No es pues caso de puro contencioso administrativo, sino de una contención civil, entre personas que pueden acogerse al fuero privilegiado. Se trata en una palabra de investigar el verdadero alcance de una garantía constitucional, 7". Acreditada. dice la Corte, en una especie análoga (Vol.

46, pág. 389) la distinta vecindad, la acción debe entenderse regida por los incisos 2 y 9 art. 2". de la ley de jurisdicción y no obsta el ejercicio de esta jurisdicción el carácter contencioso administrativo atribuido a la demanda, ni la disposición de la Constitución y leyes locales de las provincias; que crean un fuero especial para las causas de este género... que así lo ha resuelto uniformemente haciendo jurisprudencia en los casos de los volúmenes 14, pág. 169; 31, pág. 270; 41, pág. 113 y 42, pág. 222.

Y la minoría en el vc'umen 102, pág. 175, declaró que en

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-39

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