es Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 2". El interdicto deducido, se funda en actos de turbación — — o de despojo que se dice llevados a cabo con violación de una 7 garantía constitucional, cual la del art. 17, ya que según la actora ha sido violentamente privada, con el auxilio de la fuerza policial, puesta a disposición de la Intendencia, del goce de un campo que le pertenece, imposibilitándole todo acto de dominio. Se le ha abierto al frente de su campo una calle pública, se le ha echado al suelo el cerco; se le ha convertido todo el campo en camino público y no habiéndose intentado, ni se intentará tímpoco en mucho tiempo la reparación del camino vecinal. .
3".La parte de la municipalidad no desconoce los hechos con excepción del de la no reparación que dice haber intentado hacer y no haberla podido conseguir a causa de los enormes pantanos, arguyendo que en interés general, ha debido imponer una restricción al dominio privado, reconocido por la ley.
" 4". La controversia versa pues sobre derechos de posesión y dominios garantidos en abso'uto por la Constitución Nacional y las leyes civiles y de cuyo uso se dice privada la actora, persona de nacionalidad extranjera, litigando con una corporación reputada argentina a los efectos del fuero privilegiado. El caso cae pues bajo la disposición del art. 2", inciso 2.° de la ley de jurisdicción y competencia de 14 de Septiembre de 1863.
5".Es verdad que las "restricciones al dominio privado, por los motivos de salubridad o seguridad del pueblo o en consideración a la religión, son regidas únicamente por el derecho administrativo, pues aunque se vean en todos los códigos son :
extrañas al derecho civil (art. 2611 y sit nota)".
Es verdad que entre los poderes no delegados a la Nación, reservados a los Estados como necesarios para el mantenimiento del orden local, se encuentran los policiales y "que este poder policial del Estado, comprende todas aquellas leyes generales de reglamentación interna, que son necesarias para asegurar la paz, la salud, el buen orden y confort de la sociedad y es del resorte de la legislatura determinar cuando existe la exigencia para e! ejercicio del poder policial (Decisiones Constitucionales
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:38
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