Que por tales consideraciones y los concordantes que se mencionaron en la sentencia apelada, la calificación correspondiente al delito es la de homicidio simple; y en atención a las , circunstancias concurrentes, la pena de quince años de presidio que dicha sentencia ha impuesto al reo, no le infiere agravio alguno, ! En su mérito, se confirma, con costas, el fallo apelado de fs. 74. Notifíquese original y devuélvanse, o A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS.
CAUSA LXXII
Recurso extraordinario deducido en autos J. M, L, Martinez, sobre exoneración de servicio militar Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario" del artículo 14 de la ley núm. 48, si al recurrente no le ha sido denegado derecho alguno que el mismo haya fundado en una ley nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes: , La Plata, Julio 10 de 1912.
Vistos y considerando: Que si bien la ley 4707 no dispone expresamente que queda exceptuado del servicio militar el hijo legitimo que atiende a la
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:51
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