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Fallos: 20:114 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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confirma con costas en cuanto no hace lugar á la ejecucion ; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.


J. DOMINGUEZ, — S. M. LASPIUR. — O.

LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
ED


CAUSA XXXIX.
Don Juan de Dios Jara contra Don Jacinto Lemos, por daños y perjuicios Sumario. —1° Todo aquel que por sus hechos ó sin derecho, causa daño á otro, aun cuando no haya procedido con temeridad ó malicia, está obligado á repararlo.

2" El daño causado por un embargo llevado á cabo fuera de los límites en que pudo pedirse, debe ser resarsido por quien lo pidió.

3" No justificando el demandante el cuanto de dicho daño, el juez debe fijar las bases para su liquidacion,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-114

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