la declaración de rebeldia, se halla conforme con la ley y el Y art. 831 que prescribe ese trámite no contradice la disposición -— | del 828. "Si la querella fuere por calumnia; dice el 831, contestada por el-acusado en el plazo establecido en el artículo 827, + | se abrirá la causa a prueba en la forma y con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores"; lo que no quiere decir que cuando falte la contestación no podrá abrirse a prueba. — pues cabalmente si ésta corresponde "en la forma y con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores", es evidente que el precepto corresponde también al caso de rebeldia por incontestación de la querella o abandono del juicio, previsto en | el art. 828. Uno de los principios que rigen la interpretación | de la ley es que debe tratarse de armonizar las disposiciones - | que aparentemente se contradigan, porque no cabe suponer" a «que el legislador haya querido contradecirse consigo mismo, E Aparte de la consideración que dejo aducida de hallarse — | firme y ejecutoriada la declaración de rebeldia del acusado, "| pienso que el art. 828 no ces contrario a los preceptos constitucionales, y por tanto, que no existe óbice alguno en su aplicabilidad al caso ocurrente. El art. 18 de la Constitución, Nacional establece que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos" y concordante con esta regla el art. 35 de la Constitución de la Provincia establece que "a todo procesado le será garantizada la defensa en juicio por sí o por medio de letrado y consentida la representación por apoderado:
le estará igualmente garantizada la producción de prueba, en todas las instancias con arreglo a la ley asi como el uso de los "1 medios oficiales compulsorios para conseguir la presencia de ' personas o cosas que necesite para la eficacia de su defensa" Y bien pues, cúando el art. 828 del procedimiento penal autoriza la declaración de rebeldia del querellado, mandando que -— se entiendan las ulterioridades del juicio con los estrados, si | aquél no contestase la acusación dentro del término o abando- | nase el juicio posteriorninete, en manera alguna priva al acusado del derecho de defensa. Lo que importa esta garantia " constitucional es solamente asegurar al acusado la oportunidad a E : 4 4 2
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:399
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