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Fallos: 123:397 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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juicio propiamente dicho por cuanto el acusado no contestó el — escrito de querella, no habiéndose trabado la litis contestatio. — La rebeldía del querellado declarada por el a quo en atención + a lo resuelto por el Superior y a lo dispuesto por el art. 828 del Proc. Criminal no impedía a mi juicio que se le nombrara | defensor de oficio, y no habiéndose adoptado ese temperamento se ha impedido el libre ejercicio de la defensa consa- grada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, arts. 34 y 35 de la Constitución provincial y art. 15 del Proc. Criminal.

Siendo inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, estando expresamente consagrado en la ley que nadie puede ser condenado sin defensa, el fallo condenatoriu — dictado en este expediente es insanablemente nulo, porque implica la violación de un precepto imperativo de la Constitución y de la ley adjetiva. , i | La prescripción del art. 828 del Proc, Criminal armonizaga con el art. 15 del mismo Código, permite la declaración de rebeldia del acusado por calumnia que deja transcurrir los térwinos legales sin hacer uso de su derecho, pero admite también cl nombramiento de defensor de oficio después de la rebeldía. — desde que nadie puede ser condenado sin defensa, y desde que el juez debe aplicar en primer término bajo pena de mulidad, — la Constitución, Tratados y Leyes Nacionales y la Constitución 1 de la Proviacia, — Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales. . , a Tratándose de procesos en que está interesada la vindicta pública, la ley adjeitva ha dicho que la declaración de rebeldía —° no paralizará el sumario; pero si la rebeldia fuera declaradadurante el plenario, se suspenderá cel curso de la causa hasta a la presentación o aprehensión del procesado, arts. 790, 791, .

792 y 793 del Cód. de Procs. Criminales, y estas disposiciones q son perfectamente lógicas desde que la rebeldía del reo impide. - | "o restringe la defensa que -está ampliamente garantizada por - | la Constitución. °—.

y En-los juicios de carácter privado como el presente, hecha — la declaración «de rebeldia y entendiéndose las ulterioridades "+ a | 1

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-397

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