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Fallos: 123:396 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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M5 O VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sobre la primera cuestión el señor vocal doctor Cano, E dijo: Iniciada la querella por los señores Ramón O. LeguizaCarón y- Juan B. Belotti contra el autor de la publicación actE sada y habiéndose constatado que lo era el nombrado Carlos Alvarez se le mandó dar intervención por auto de fs. 84 a 87, pero los querellantes se opusieron sosteniendo que ctra persona era la autora de la publicación y dedujeron recurso de E apelación para ante el Superior, recurso que fué resuelto en contra de sus pretenciones.

+ Citado el querellado por edictos se presenta a fs. 116, 120, Eo 122a 124 pidiendo se le dé intervención a su defensor el doctor Eo, Miguel J. Ruiz y como el a quo resolviera de conformidad a o solicitado, los querellantes dedujeron recurso de apelación.

recurso que como el anterior fué resuelto en contra, fs. 127 a 140. :

Hasta ese momento han sido los mismos acusadores los E que han obstaculizado el trámite regular de la causa por su oposición a lo que era de estricta justicia.

Corrido traslado de la querella al acusado, éste se pre"senta pidiendo se tenga por nombrado defensor al doctor Ruiz y así se resuelve corriéndole el traslado decretado, fs. 149 y siguiente, 155 y 163 vta. Como el defensor no evacuara dicho — traslado, previos los trámites del caso se dejó sin efecto su "nombramiento designándose otro de oficio, pero el Superior revocó esa resolución estableciendo que no correspondía el , nombramiento de defensor de oficio sino la declaración de rebeldía, fs. 178.

Bajados los autos, el a quo hizo la declaración de rebeldía que fué confiriwada por el Superior, fs. 182 a 193. Posteriormente se abre la catisa a prueba, se produce ésti por los querellantes y vencido el término de ley, aquéllos presentan su alegato. se llara autos para sentencia y se dicta el fallo condenatorio, notificindose de todo al acusado en los estrados del juzgado, con excepción de la sentencia definitiva, fs. 198 a 230 De la relación de las constancias de la causa resulta que en,esta querella criminal por calumnia e injuria nó ha habido

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-396

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