Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:395 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

- O bo e EN DE JUSTICIA DE LA NACION - 05 fué citado a juicio e intervino en él con toda la amplitud consagrada por las leyes procesales respectivas, según se — hace constar en la sentencia apelada, E El artículo 828 del Código de Procedimientos en lo E Criminal de la provincia de Ernte Ríos, que autoriza la — declaración de rebeldía del acusado por calumnia, que deja — E transcurrir los términos legales sin hacer uso de su derecho, no es violatorio de la garantia consagrada por el ES artículo 18 de la Constitución Nacional, de la inviolabili- Ea dad de la defensa en juicio. A Caso: Lo explican las piezas siguientes: a ACUERDO DE 1,4 EXMA. SALA EN LO CRIMINAL DEL SUPERIOR i TRIBUNAL DE JUSTICIA e En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre —Ríos, a los treinta y un días del mes de diciembre del año wi." novecientos quince, reunidos en el salón de acuerdos los seño- — "1 res miembros de la Exma. Sala en lo Criminal del Superior — Tribunal de Justicia, a saber: presidente el doctor Luis J. Cano — y vocales los doctores Manuel A. Crespo y Emilio Reviriego.

integrando este último por excusación. del doctor Manuel J.

Acebal, fué traido para resolver el juicio caratulado: "Legui- $ zamón Ramón O. y Belotti Juan M. contra el diario. "La Libertad", por injuria y calumnia", venido a conocimiento de — la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellado y concedido en relación y en ambos efectos. a" Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación se haría ——— en este orden: doctores Cano, Reviriego y Crespo. Do Estudiados los autos la Sala planteó las siguientes cues- | tiones a resolver: 3 12 ¿Existe nulidad? y En 2" Caso negativo, ¿es arreglada a derecho la sentencia — recurrida que condena a N. Carlos Alvarez por los delitos de — calumnia e injuria a sufrir la pena de dos años y tres meses de — penitenciaria ? - SS , 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos