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Fallos: 123:393 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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7 1 Va DE JUSTICIA DE LA NACION se.

Sumario: Corresponde a la superintendencia que la ley 7099 — atribuye a las Cámaras Federales el conociniiento de denúncias contra los Jueces Federales, sobre irregularidades — en el desempeño del cargo. y Caso: El doctor Toro Zelaya se presentó ante la Corte Suprema denunciando al juez de sección doctor Pedro T. Lucero, como autor de hechos graves, sobre los cuales pedía se instruyera un sumario, — Decía que en el juicio seguido por don Luis P. Tomba contra don Domingo "Tomba, por nulidad de escritura, al dictar sentencia, el juez federal había afirmado un hecho falso, cual era el de haber tenido a la vista para un cotejo de firmas, ciertos documentos — privados, cuando éstos, en la fecha que expresaba el juez haberlos tenido a la vista, se encontraban en la oficina de correos de Mendoza. Que en el expediente, seguido contra — don Juan A. Rabazzini, éste recusó al juez federal por — tener vinculaciones con- los actores, con el letrado de ellos — y con el propio secretario, reeusación que el juez deststimó sin abrir a prueba el incidente, siéndole revocado el ° auto por la Cámara Federal, que ordenó la apertura a — prueba, en cuyas circunstanmias el juez se excusó de entender en el asunto, por lo que aquel tribunal resolvió en definitiva la incidencia, declarando "que la excusación del juez doctor Lucero sin abrir a prueba el incidente de — su recusación, importaba, legalmente, la aceptación de las causales de impedimento invocadas por el recurrente, señor Rabazzini". En el juicio Banco Francés con Maria F. de Tomba y Mario A. Tomba, se produjeron tres incidentes los cuales fueron resueltos con costas en contra de la representada por el denunciante, habiendo declarado en — un incidente, que se trataba de una acción real y en otro que la acción era personal; obteniendo el señor juez federal; dos meses después, del Banco Francés un crédito por la suma aproximada de tres mil pesos con la firma de secretario, señor Silva. :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-393

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