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Fallos: 123:391 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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: a DE JUSTICIA DE LA NACION sol Lo silencio de las partes sobre la vecindad y nacionalidad que —' se atribuyan las partes, como es lo que se refiere a la pro«ducción de las pruebas ofrécidas en segunda instancia y — al resultado de las mismas. a Caso: Resulta del siguiente: :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Agosto 10 de 1916.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino de sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santa — Fe 1 Circunscripción Judicial, en la causa promovida por Quilici Hnos., sobre daños y perjuicios.

Y considerando: ú Que no basta que una causa sea regida por el derecho común como ocurre con la presente relativa al retardo en el — transporte de mercaderías para que se diga excluido el fuero federal, porque éste procede también por la calidad de las partes, cuando se invoca, entre otros casos la distinta nacionalidad o vecindad de los litigantes. :

Que las disposiciones que se citan del Código Civil y el de — Comercio relativas al lugar en que deben cumplirse las obligaciones no afectan en manera alguna el deslinde de las jurisdicciones judiciales entre la Nación y las provincias determinado en el artículo 100 de la Constitución y en las leyes del Congreso dictadas en conformidad con ella. i Que como lo ha resuelto esta Corte en diversos fallos "el art. 205 del Código de Comercio se refiere a la autoridad judicial local, dentro del orden jurisdiccional establecido por la Constitución y leyes orgánicas, que no ha podido ni entendido revocar. (Fallos, tomo 113 pág. 235 . y jurisprudencia citada en el considerando 3." de ese fallo).

Que no obstante lo que precede el recurso extraordinario interpuesto y denegado por el tribunal de Santa Fe no procede —-°

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-391

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