DE JUSTICIA DE LA NACION [E . T
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, Agosto 8 de 1916.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Manuel 1. Correa contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil en el juicio seguido por la Municipalidad de la Capital contra dicho Correa por cobro de pesos, y Considerando :
Que el recurrente al apelar del fallo referido expresa categóricamente (fs. 279): "Mi recurso no lo fundo precisamente en ninguno de los incisos del artículo 14 expresado, sino en el artículo 18 de la Constitución Nacional que necesaria y lógicamente autoriza también dicho recurso, y en efecto, el recurso que interpongo no emana propiamente del litigio en sí mismo sino de la sentencia recaída en él, en que, por no haberse hecho mérito sabre antecedentes probatorios de importancia, me ha privado de una prueba eficaz para la solución del litigio en favor de mis derechos. De ahí, Exmo. Señor, entiendo que la defensa de ese derecho en juicio haya sido violada encontrándome así habilitado a recurrir el fallo de V. E. para ante el tribunal que debe decidir en definitiva de toda cuestión o punto regido por la Constitución Nacional".
Que elló demuestra suficientemente que el recurrente no ha planteado en el pleito ninguna de las cuestiones federales de que hace mérito el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia N." 48 y 6." de la 4055; y en cuanto a la invocación del artículo 18 de la Constitución, al apelar de la sentencia, debe estimársele tardía según lo reiteradamente resuelto por esta Corte. —, :
Que por otra parte no puede reputarse violada la defensa en juicio cuando, éste entre otros motivos, se ha seguido con todos los trámites marcados por las leyes de procedimiento que no han sido impugnadas conio contrarias a dicha garantía.
Que además, la inteligencia de la ley número 3284, de que
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
