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FE DS - —- FALLOSDELA CORTE SUPREMA
Cinematográfica Limitada, al oficial de justicia del juzgado, És don Miguel Odera, quien queda facultado para hacer uso de a fuerza pública y allanar los domicilios, habilitándose los días Ey horas que en cada caso fuera necesario para su cumplimiento; E sirviendo el presente de suficiente despacho; todo bajo la rc..
E ponsabilidad y caución juratoria del peticionante que deberú prestar en forma ante el actuario en el acto de la notificación.
Al otro sí: de acuerdo con lo resuelto, librense los exhortos que se solicitan. — J. C. Lagos. — Ante mi: A. G, Barraquero.
AUTO "DE LA CAMARA 2 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Julio 4 de 1916.
Y vistos: Considerando:
Que el documento de fs. 3 sólo contiene una afirmación del interesado y en consecuencia no constituye la prueba nececaria para justificar los extremos exigidos por el artículo 11 de la ley N.° 7092.
Que tampoco se han llenado los requisitos necesarios para la aplicación de los artículos 10 y 12 de la ley referida.
Que la naturaleza del incidente sobre levantamiento de embargo preventivo, no consiente las dilaciones de un término de prueba que mantendría en suspenso los derechos acordados por la posesión mientras se completan los recaudos con que debió pedirse. Tales recaudos constituyen todo el fundamento —" del derecho para pedir embargo, el cual no puede mantenerse mientras no se hallen agregados a los autos. .
Por esto se revoca el auto apelado, debiendo levantarse el secuestro decretado, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en presencia de los justificativos que se ofrecen por el actor. Devuélvase y repóngase la foja. — Beltrán. — Zapiola. .
— Pico. — Ante mi: Ricardo F. Olmedo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 8 de 1916.
Vistos y considerando:
Que el artículo 14 de la ley N." 48 a que hace referencia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:386
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