DE JUSTICIA DE LA NACION
CAUSA CLXV
Don «Antonio E. Rovedatti contra el ferrocarril Central Argentino, per daños y perjuicios; sobre competencia Sumario: 1.° Corresponde á la justicia nacional el conocimiento de una demanda por daños y perjuicios causados por el retardo en el transporte de una carga, deducida por un vecino de una provincia contra una empresa de ferrocarril que tiene su domicilio reconocido en esta capital.
2" El artículo 205 del código de comercio, se refiere á la autoridad judicial local dentro del orden jurisdiccional establecido por la constitución y leyes orgánicas, que no ha podido ni entendido revocar.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑCR PRCCURADOR GENERAL
Suprema corte:
El recurso interpuesto es procedente á mérito de lo que dispone el articulo 14, inciso 3, de la ley 48, por tratarse de una resolución definitiva de un tribunal superior de provincia, que deniega el fuero federal invocado por una de las partes (fallo, tomo 87 pág. 77 ). , Fundada la declinatoria de jurisdicción en la distinta vecindad de las partes, la que no ha sido discutida por el actor, es indiscutible su procedencia, atento lo que dispone el artículo 100,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:235
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