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Fallos: 123:390 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E MO CPALLOSDE LA CORTE SUPREMA
se hace mérito en el escrito de queja, se refiere a otro juicio E que definitivamente fué resuelto según lo expresa el recu| rrente y no al presente por cobro de pesos procedentes de honorarios en dicho juicio, siendo además de notarse entre otras - circunstancias que dicha ley es local como lo expresa el mismo — Correa en el folleto presentado a fojas 222, página 4. Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el mencionado recurso. Notifíquese original y previa reposición de sellos archívese, devolviéndose los autos principales al tribunal de st procedencia con testimonio de esta resolución.

y A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Ferrocarril Central Argentino, en autos con los señores Quilici Hermanos, por entrega de carga, daños Y perjuicios: sobre competencia. Recurso de hecho.

Sumario: 1. Una causa sobre retardo en el transporte de mercaderías puede ser de la competencia de la justicia macional, no obstante estar regida por el derecho común, si surte el fuero federal por la distinta nacionalidad o ve_ cindad de los litigantes.

2. No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución de los tribunales locales que no hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundada en no haberse justificado los extremos exigidos por .a ley respecto a la excepción por razón de la distinta vecindad de las partes y los hechos que podrían justificarla, invocados al deducirla. Es de la apreciación exclusiva de los tribunales locales la interpretación y aplicación de sus leyes procesales respecto a los efectos del

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-390

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