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Fallos: 123:385 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Procurador General se declara no haber lugar al recurso, Notifiquese con el original y devuélvase. Repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PArLacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Sociedad General Cinematográfica Limitada, solicita cl em-" bargo y secuestro de la película denominada "La última —representación de gala del circo Wolfson o circo de la muerte".

«umario : No tiene carácter de definitiva a los efectos de autorizar el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, una decisión de una Cámara de Apelaciones que ordena el levantamiento de un embargo "sin perjuicio de lo que corresponda resolver en presencia de los justificativos que se ofrecen por el actor". Siendo el embargo una incidencia procesal, no puede dar lugar a la intancia extraordinaria — de apelación. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL A
Buenos Aires, Mayo 24 de 1916.

Autos y vistos: E De conformidad a lo solicitado a fs. 11 y a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 7092: decrétasc el secuestro y suspensión de la representación de la cinta cinematográfica —.

denominada "La última representación de gala del circo Wolf-.

son o circo de la muerte", en los locales en que se amincie su exhibición y que en el momento de la diligencia se indicará por — el señor José Cruz en representación de la Sociedad General

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-385

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