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Fallos: 123:388 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Y. Se t-". EA A Se T E , , es :

—s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Don Manuel 1. Correa, en autos con la Municipalidad de la a Capital, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho. :

Sumario : No procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48, en un caso en que no se ha planteado por el recurrente durante el pleito ninguna de las cuestiones federales de que se hace mérito en la referida disposición legal, y en.

que se ha invocado una garantía constitucional al interpo nerse el recurso para ante la Corte Suprema.

2" La garantía de la inviolabilida!! de la defensa en juicio no puede reputarse violada cuando éste se ha seguido con todos los trámites marcados por las leyes de proce dimientos, no impugnados como contrarios a dicha garantia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 17 de 1916.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario no es procedente en el caso de autos, por cuanto no ha sido materia del pleito la cláusula f constitucional que se invoca por primera vez al deducirse el presente recurso, y la sentencia definitiva dictada por la Exma.

Cámara de Apelaciones ha aplicado exclusivamente las disposiciones de la legislación común que han sido debatidas en el litigio. Por ello y en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 4055 y artículos 14 y 15 de la ley 48, y jurisprudencia constante de V. E. (entre otros fallos, tomo 120, páginas 32, 259 y 323: tomo 121, páginas 34 y 399), solicito no se haga E Jugar a la queja deducida.

R.G. Parera.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-388

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