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E 89 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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E : FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ES Buenos Aires, Agosto 8 de 1916.
+ .. Vistos y considerando:
ña Que la acción de daños y perjuicios cuya indemnización se CO persigue en la demanda de fojas 3, y las defensas invocadas ——en la contestación de fojas 11, tiemn sus respectivos fundamentos en los preceptos de derecho civil que alli se mencionan expresamente para derivar la obligación que el actor atribuye al demandado y que éste desconoce, E Que planteada la litis en los términos expuestos, la sentencia de fojas 85 ha considerado y resuelto una cuestión regida por el derecho común, ya que no había ley especial alguna cuya validez fuese susceptible de cuestionarse, ni cláusula de ella interpr. tada y decidida en las condiciones requeridas a efecto de autorizar el recurso extraordinario para ante esta Corte, Que la sentencia de fojas 118, no ha resuelto una ctestión distinta, pues al desestimar la defensa invocada por ci demandado en la expresión de agravios, no lo hace porque desconozca la validez de la ley número 09588, ni porque interpretando algunas de sus cláusulas le atribuya inteligencia diversa 7: de la que le da el recurrente. Desestima el ofrecimiento del demandado de pagar la indemnización que corresponde con , arreglo a la ley citada sobre accidentes del trabajo, en yirtud de prescripciones del Código Civil, que interpreta yv aplica, sobre la retroactividad de las leyes.
Que del propio memorial presentado por el recurrente fojas 136) se desprende que la cuestión planteada tiene asimismo por objeto provocar una decisión de esta Corte respecto del principio de la no retroactividad de las leyes qu:
consagra el Código Civil, y esta materia es ajena al recurso extraordinario, según lo reiteradamente resuelto, en cuanto no se aplique a las causas penales que ha tenido en vista el pre cepto constitucional respectivo (artículo 15, ley número 48:
Fallos, tomo 108 pág. 389 y otros). :
Por los fundamentos expuestos y lo pedido por cl señor
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-384
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