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Fallos: 123:382 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E. E > — e a e y 10 e y al E do oie a A CR . " E me Pero el señor Asesor de Menores, sostiene en esta instan-— cia la sentencia sobre tal punto, y tal circunstancia me induc.

Fa proponer que la cantidad que en definitiva fije el tribunal, si es que acepta la condenación propuesta, sea depositada en "el Banco de la Nación Argentina a nombre del menor Juan apaño y a usuras pupilares, cuyos intereses podrá retirar el — padre para el sostenimiento de dicho menor, sin perjuicio de Ela acción que pueda deducir el señor asesor de menores si es que insiste en que aquel debe ser privado de la administración.

Voto en tal sentido.

Los señores vocales doctores Pico, Beltrán, Helguera, — Gigena, se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia. — Beltrán, — Zapiola. — Pico. — Helguera. — Gigena. — Ante mí: R. F. Olmedo.

Es copia fiel del acuerdo que obra en las páginas 309 a 312 del libro N." 5 de Acuerdos de la Exma. Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil. — K. F. Olmedo.

SENTENCIA
Buenos Aires, Mayo 2 de 196.

Y vistos:

Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, se reforma la sentencia apelada, en cuanto a la condenación que con tiene, reduciéndose a doce mil pesos la cantidad que fija en concepto de daños y perjuicios, cantidad dentro de la cual se + difiere la actor el juramento estimatorio. Déjase sin efecto la sentencia en la parte por la cual priva al padre de la víctima de la administración de la cantidad fijada y en cuanto acuerda esa administración al señor Defensor de Menores; debiendo una vez cumplida la sentencia depositarse esa misma cantidad a nombre del menor y a usuras pupilares, cuyos intereses percibirá el padre para atender al sostenimiento de su hijo, sin — perjuicio de la acción que pueda deducir el señor asesor de , menores, si es que insiste en que debe ser privado de la admi- mistración. Y siendo elevadas las regulaciones que la sentencia

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-382

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