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Fallos: 123:367 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE-LA NACION 307.

de al juez del lugar donde se cometió el delito incriminado, reside el querellado, y, en el caso, se halla ubicada la cosa de cuya compra y venta emerge el delito de defrau- .

— dación imputado; aunque en otro lugar se hubieran realizado los actos preparatorios del delito.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: y

VISTA FISCAL ,
Señor Juez:

1.° A mérito de las constancias del exhorto diligenciado que obra de fs. 5 a 16, del contenido de las dos escrituras pú:

blicas que se mencionan en el oficio de fs. 16, de las cuales acompaño copia simple y en virtud de los fundamentos de orden legal. que paso a aducir corresponde que el juzgado se declare competente para entender en la querella promovida por doña Angela G. de Aguirre contra don Ezequiel Tabanera hijo) por defraudación ante el juzgado de instrucción del , fuero ordinario de la Capital Federal a cargo del doctor Eduardo F. Newton, se avoque el conocimiento de dicho proceso y libre exhorto a aquel magistrado para que se inhiba de seguir entendiendo en él y remitaa U. S. los autos, debiendo :

en el exhorto insertarse integramente la presentación fiscal de fs. 3 y su proveido, la presente vista y la resolución que U. S. expida sobre ella, todo conforme al artículo 273 del Código.

de Procedimientos en lo Criminal, .

2 Es sabido que la competencia se determina con arreglo a los hechos expuestos en la denuncia o querella que dí origen al proceso. E.

— De la demanda criminal interpuesta por la señora de Agui rre contra Tabanera, testimoniada de fs. 10 a 14 resulta en síntesis: que aunque ella imputa al querellado el delito de estafa o defraudación, consistente en haber Tabanera comprado un campo para la querellante, su señora madre y él, ha- berlo después vendido por un precio superior al que en realidad pagó y guardándose la diferencia, engañando a la quere--.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-367

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