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Fallos: 123:365 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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pal y del presente para llegar a la conclusión de que los — actuales ejecutantes, substituyendo al séñor Iturraspe, — carecian de acción contra la provincia; teniéndola tan sólo contra éste, tanto más que no existía condenación en costas contra la provincia ejecutada, en el juicio principal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, Agosto 3 de 1916. i Téngascle en el carácter que invoca en virtud del poder acompañado, que le será devuelto bajo testimonio en autos y por constituido domicilio, hágase saber los días señalados para las notificaciones. Atento el estado del juicio y considerando además :

Que con fecha 2 de Septiembre del año 1915 y a solicitud —-; de partes se mandó librar oficio al señor Juez Federal de Santa Fe para que hiciera notificar al señor Gobernador de "la Provincia que debía depositar en el Banco de la Nación a — la orden de esta Corte, la suma de veinticinco mil pesos mo — meda nacional destinados al pago de los honorarios regulados y adeudados a los doctores Yofre y Rodriguez Etchart por los comuneros de la Merced de Arrascacta en los presentes autos seguidos contra la referida Provincia. Fojas 8 vuelta.

Que este oficio fué librado con fecha 9 de Septiembre y en él se expresa textualmente: "En los autos caratulados Iturras- — pe don Bernardo contra el Gobierno de Santa Fe, dirijo a V. S. el presente a solicitud de parte y por disposición de la — Corte Suprema con el fin de que se sirva notificar al señor Gobernador de esa Provincia que de la suma que la misma adeuda y debe abonar a la parte actora, retenga y deposite, ° dentro del tercer día, bajo apercibimiento de ejecución y embargo, en el Banco de la Nación Argentina a la orden de este — tribunal y como perteneciente al juicio ante-dicho, veinticinco — mil pesos moneda nacional que la parte de Iturraspe adeuda actualmente a los doctores Felipe Yofre, Ricardo Yofre y Carlos Rodríguez Etchart", oficio que fué notificado al señor GoberAa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-365

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