PREDEN E AEEA :
MS FALLOSDE LA CORTE SUPREMA
"para demandar a la Nación sin requerir la venia previa dei o Honorable Congreso, declarada indispensable por la sentencia "apelada. en la que se hace constar que no se ha producido por da Administración de Impuestos Internos la "resolución condeEL matoria" después de la cual se puede ocurrir por la vía conten ciosa a la justicia federal.
E Que como le ha declarado esta Corte, las "resoluciones :
condenatorias" de que se ocupa el artículo 27 de la ley 3764.
son las que imponen multas y no las que liquidan o determinan el importe del impuesto y puede agregarse en el caso, las que no Nicieren lugar a la acreditación del importe de estampillas E que se dicen perdidas (Fallos, tomo tot, pág. 175).
E 7 Que el alcance del artículo 21 de esa ley, en canto atriES buye competencia a los Jueces Federales y Letrados, respectiE — vamente "en las cansas en que se trate de la aplicación de las Li leyes de impuestos internos", debe ser determinado apreciando E todo el contexto de la ley y relacionando las diversas disposiciones que contiene. Así considerado, el artículo 21 se compleLA menta y explica con los artículos 25 y 26 que autorizan la vía 14 de apremio para el cobro de los impuestos internos con la simH ple boleta de la oficina recaudadora y las multas que hubieren E quedado ejecutoriadas, como también las medidas de seguridad FO enel caso de mora en el pago del impuesto resultante de resoE ución administrativa, entre otras, y entonces era natural que Ela ley determinara ante qué jueces debían hacerse efectivos esos Eo procedimientos, así como ha establecido igualmente en el arCO tículo 27 ante qué jueces debía iniciarse la vía contenciosa que el mismo artículo autoriza contra las resoluciones condeatoE rías del contribuyente que la administración dictare.
E Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada y 5 resuelto en el fallo citado tomo 101 pág. 175 , se confirma fo da de fojas 19. Notifíquese -y devuélvase, debiendo reponerse UC os sellos ante el juzgado de origen.
5 A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL ho : Sorar. — D. E. PALacio, —
E J. FIGUEROA ALCURTA,
e E Le L
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:312
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